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El Régimen de Copropiedad inmobiliaria, dicta la obligatoriedad de mantener bajo algún instrumento financiero los dineros provenientes de los residentes asignados al ítem: "Fondo común de reserva”.
Pero ¿Para que sirven estos dineros? ¿ Se usarán en algún momento? ¿Por qué la ley de Copropiedad obliga a las comunidades a mantener esta reserva?
El artículo 7 de la Ley de Copropiedad (19.537) menciona lo siguiente al respecto:
“En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos”.
Por consiguiente, las reparaciones, eventualidades, urgencias y gastos de carácter imprevisto deberán ser subsanados con estos dineros.
Es importante recalcar a los copropietarios y residentes que este dinero es de vital importancia para en parte mantener la solvencia económica de la Comunidad en caso de presentarse inconvenientes de índole financiera. Cabe añadir que este dinero como bien menciona el artículo 7 de la ley, sirve también para poder obtener determinadas certificaciones que garanticen la seguridad de determinados espacios.
El porcentaje de recargo deberá ser acordado por el Comité de Administración en alguna de las sesiones celebradas o bien en alguna extraordinaria para definir este ítem y será la obligación del Administrador de edificios velar por la supervigilencia de estos fondos que podrán mantenerse en depósito, cuenta de ahorro e inclusive invertir dichos dineros en el mercado de capitales. Para hacer válida esta operación debe existir el beneplácito de los miembros del Comité de la comunidad en cuestión.
Para muchos residentes, copropietarios, arrendatarios suelen ser un dolor de cabeza este recargo adicional. sin embargo, Este mecanismo a través de la ley reiteramos, busca poder auxiliar a la comunidad en caso de infortunios o necesidades puntuales. Nunca está de mas informar a la comunidad sobre el detalle técnico de esto con el propósito de generar conciencia colectiva y sentido de pertenencia con la comunidad.
Con aprecio,
Admin Propiedades.
Expertos en Administración Integral de Edificios, Condominios y Propiedades.