Se acerca el verano, los días calurosos, playa, sol y por supuesto, la apertura de las piscinas junto con la temporada 2016-2017.
Tanto niños como adultos que no puedan veranear, tienen a su disposición piscinas públicas clasificadas en piscinas municipales o piscinas particulares, pero siempre bajo la categoría de “públicas”.
Existen piscinas que tienen la categoría “para el uso de público restringido” y dentro de estas podemos clasificar a las piscinas de Hoteles, piscinas de centros turísticos y por supuesto, a las de comunidades de edificios y condominios, donde la administración de edificios entra a jugar un papel más que fundamental.
Cabe señalar que muchas son las comunidades que tienen piscinas a disposición de sus residentes y de la localidad en general. #AdminPropiedades se permite proporcionarle la siguiente información para un buen uso de este elemento y no subastar su seguridad, integridad y salud.
El uso de las piscinas en las comunidades de edificios y condominios está sujeta a las disposiciones legales para piscinas públicas y aguas cerradas. Sin embargo,(Como se mencionó con anterioridad) estas pertenecen a las piletas que según la ley son “para uso de público restringido”. La fiscalización de estas en cuanto a las normas de sanidad pertenece a la SEREMI de Salud. Por lo tanto, son fiscalizables en cualquier momento durante la temporada estival.
Para la buena confección de un reglamento interno que permita el buen uso de las piscinas pertenecientes a distintas comunidades es necesario tener muy presente lo siguiente:
- Las disposiciones legales no exigen duchas y camarines en las comunidades(Se infiere que cada residente posee su propiedad para estos efectos) se deja muy en claro que el uso del personal de salvataje tampoco es una exigencia por parte de la Seremi de Salud. Sin embargo, hay que tener en cuenta que un menor de edad en solo medio minuto (30 segundos) puede morir bajo el agua. Se recomienda la contratación de los profesionales debidamente aptos para atender cualquier contigencia de esta índole. Que cuente con su curso de salvataje o bien que tenga una profesión que le permita auxiliar debidamente. Cuente con los conocimientos necesarios para la buena ejecución de un eventual RCP (Respiración cardio-respiratoria) Que cuente también con técnicas de auxilio ya sea dentro o fuera del agua y que tenga una juiciosa idoneidad en el ejercicio de los primeros auxilios.
- No se exige enfermería con los elementos de primeros auxilios, sin embargo, sugerimos a todos los administradores y a sus respectivos comités adaptar algún sector que permita manejar elementos básicos como pérticas, salvavidas manuales, flotadores, inmovilizadores, férulas, gasas y todo aquel elemento que pueda facilitar el debido auxilio y el funcionamiento óptimo de sus piscinas.
- Se debe dejar expresamente detallado en el reglamento interno a un responsable de la piscina (puede ser un funcionario que preste servicios al interior de la comunidad). Este individuo tiene que estar expuesto para la comunidad durante el uso de las piletas y será el responsable de la apertura y de su respectivo cierre, de su debido orden y limpieza y de la administración de las dosis de cloro para la preservación de las aguas durante el uso de los residentes.
- Las aguas deberán contar con una administración de cloro la cual puede ser verificada en cualquier momento por la Seremi de Salud. Es imperativo mantener óptimamente limpias las piletas (tanto el agua como sus periferias) por un tema de salud, seguridad y fiscalización.
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Todas estas variables son menester tener en consideración para que el reglamento interno de uso de las piscinas sea efectivo y pueda garantizar la seguridad, salud e integridad física de los bañistas.
Reiteramos que la seguridad es de todos y que comienza por casa. Por este motivo le recomendamos pueda seguir las instrucciones de quienes administran las piscinas y del personal que está a su disposición en las respectivas comunidades con el propósito de llevar a cabo un proceso por el bienestar de todos.